URBANISMO
Legalización de libros de una comunidad urbanística
Legalización de libros de una comunidad urbanística
Después de inscrito un proyecto de compensación, se presenta un libro de actas para una subcomunidad que tiene como objeto los espacios libres privados, que en el Registro aparecen como anejos inseparables y con carácter subjetivamente real, en proindiviso, respecto a doce fincas registrales. Teniendo en cuenta que el acta de constitución de dicha subcomunidad ha sido suscrita por los presidentes de las comunidades que reúnen el 100 por 100 de los coeficientes de participación totalmente coincidentes con los que aparecen inscritos en el Registro y con elección de Junta Rectora, la Dirección considera que debe accederse al diligenciado del libro, pues de tales antecedentes resulta la existencia de una comunidad que, si no es idéntica a la que recae sobre los elementos comunes de un edificio, es merecedora de la aplicación analógica del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal y, por tanto, del artículo 415 del Reglamento Hipotecario.
30 noviembre 1999