Licencia administrativa: acceso al Registro

Licencia administrativa: acceso al Registro

Produccion CoMa, 01/03/2016

URBANISMO

Licencia administrativa: acceso al Registro

Licencia administrativa: acceso al Registro

1. Respecto de una finca inscrita por mitad y pro indiviso, se presentan en el Registro de la Propiedad dos actas de manifestaciones en las que, en una, el Notario titular de una mitad indivisa con carácter ganancial, y en otra, su cónyuge, los herederos del titular de la otra mitad y el arrendatario de la finca, sin que conste en el Registro inscrito su contrato, dicen: que el arrendatario solicitó al Ayuntamiento competente licencia para la instalación de un toldo; que para acceder a la concesión de dicha licencia, el Ayuntamiento exige la formulación de la renuncia que se formaliza en dichas actas así como su inscripción en el Registro de la Propiedad; que, para el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera proceder a la expropiación por razones urbanísticas de la porción de jardín afectada por la instalación del toldo, los propietarios renuncian al derecho a reclamar indemnización alguna por razón del mayor incremento de valor que dicha porción de suelo pudiera experimentar como consecuencia de las obras, instalaciones y mejoras a realizar y el arrendatario al derecho a reclamar indemnización alguna por razón de los perjuicios que pudiera ocasionarle el cese de su actividad en dicha porción de suelo. Presentados ambos documentos en el Registro de la Propiedad, el registrador apreció dos defectos: el primero se refiere a la necesidad de acompañar certificación administrativa en la que conste literalmente el acuerdo adoptado por el que se exige la renuncia que en los mismos se formaliza y el segundo, aplicable sólo respecto de la cuota indivisa inscrita a nombre del titular registral ya fallecido, se refiere a la necesidad de que dicha cuota aparezca inscrita a nombre de los que renuncian.

2. En cuanto al primer defecto [1], es indudable que el supuesto de hecho planteado cae perfectamente dentro de la órbita de aplicación del artículo 74 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística, que desarrolla el artículo 307.4 del texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992, que regula la inscripción de «las condiciones especiales de concesión de licencias», que, conforme al artículo 309.3 de la misma Ley, se debe hacer constar por medio de nota marginal. Ambos preceptos han sido expresamente declarados vigentes por la disposición derogatoria única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. En efecto, en el presente caso, se trata de hacer constar la renuncia que a determinados derechos hacen los propietarios y el arrendatario de una finca para dar cumplimiento a una condición exigida con carácter previo a la concesión de una determinada licencia. Para tales casos, según el artículo 74 del Reglamento Hipotecario Urbanístico ya citado, es necesario aportar certificación administrativa en la que conste literalmente el acuerdo adoptado. Esto es imprescindible si se quiere evitar que accedan al Registro condiciones que carezcan de razón de ser o fundamento cuando el titular registral pretenda, por error o por cualquier otra causa, hacer constar otras que no sean las exigidas por la Administración actuante.

14 mayo 2005

 

[1] El otro defecto se examina en el apartado “RENUNCIA DE DERECHOS. Por los herederos del titular registral, respecto a un bien concreto, sin previa partición”.

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