USUFRUCTO
Carácter ganancial del adquirido durante el matrimonio
Carácter ganancial del adquirido durante el matrimonio
No es inscribible una escritura por la que el cónyuge viudo vende un derecho de usufructo que perteneció a la sociedad de gananciales, sin la intervención de las personas interesadas en su liquidación.
31 enero 1979
Carácter ganancial del adquirido durante el matrimonio.- Adquirido por compra y bajo condición suspensiva un derecho de usufructo, aunque el marido adquirente estuviera en tal momento separado de hecho de su esposa, no puede posteriormente renunciar a dicho derecho sin consentimiento de ella, ya que conforme al artículo 1.401, 1º, del Código Civil, el derecho pasó a formar parte de los gananciales, sin que sea obstáculo el carácter personalísimo e intransmisible del usufructo que defiende parte de la doctrina, por lo que su enajenación debe regirse por el artículo 1.413 del Código Civil.
15 abril 1980
Carácter ganancial del adquirido durante el matrimonio.- Adquirido el usufructo vitalicio de una finca por unos cónyuges en 1972, tal derecho tiene carácter ganancial, por lo que muerto uno de ellos no puede el sobreviviente disponer de él si previamente no se ha liquidado la sociedad conyugal y adjudicado al viudo dicho derecho, incluso aunque la adquisición se hiciera en su día con la voluntad expresa de ambos cónyuges de sustraer el bien a la calificación de ganancial.
25 febrero 1993