USUFRUCTO
De cuota indivisa, sobre parte determinada de una finca/a>
De cuota indivisa, sobre parte determinada de una finca
Es inscribible la cesión del usufructo de determinadas partes indivisas de unas fincas, cesión en la que se establece como forma de ejercicio que cada uno de los usufructuarios ejercitará su derecho de manera exclusiva sobre una parte determinada de las fincas que se describe. Fundada la nota de calificación en la vulneración del artículo 10 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León, que constituiría una infracción del artículo 6.4 del Código Civil, siendo necesaria la autorización de la Junta de Castilla y León para la división de fincas rústicas, la Dirección rechaza la existencia de fraude de ley por no exponer el Registrador los fundamentos en que se apoya. En cuanto a la cesión de participaciones indivisas, considera que no vulnera el artículo 10 de la citada Ley, que sólo prohíbe la división de fincas; otra cosa es el pacto de concreción de dichas cuotas indivisas sobre partes determinadas de las fincas, pero, según el Centro Directivo, la posibilidad de su inscripción no llegó a plantearse, toda vez que en ninguna parte del documento presentado se decía que hubiera de darse a la misma carácter real.
29 enero 2003