USUFRUCTO
Sucesivo: efectos de la renuncia
Sucesivo: efectos de la renuncia
Hechos: un testador instituye heredera a una Fundación y lega una finca en usufructo a determinada persona, ordenándole que la reserve a favor de sus hijos legítimos, quienes, a su vez, deberán reservarla a favor de los suyos; la legataria y sus hijos no podrán enajenar ni gravar la finca y, si fallecieran sin sucesión legítima, la finca pasará a la Fundación, pero si existiere algún descendiente legítimo en segundo grado, éste adquirirá el pleno dominio y la libre disposición de la finca. A la muerte del testador, su hija adoptiva y única heredera renuncia a todos sus derechos y solicita la inscripción a favor de la Fundación. La Dirección, confirmando la calificación negativa de la Registradora, entiende que existe una sustitución fideicomisaria, en la que la renuncia de un fiduciario no extingue la sustitución, por lo que no podrá inscribirse el pleno dominio a favor de la Fundación hasta que, ocurrido y acreditado el fallecimiento de la renunciante, se determine la inexistencia de descendientes suyos, de acuerdo con el testamento.
26 julio 2003