VIZCAYA
Fallecido uno de los cónyuges e inscrita la mitad indivisa de una finca a favor del otro, por título de comunicación foral vizcaína, no es inscribible sin embargo la misma escritura, en cuanto a la otra mitad, adjudicada a los cuatro hijos del matrimonio, herederos abintestato del causante, por impedirlo el artículo 83 del Reglamento Hipotecario, toda vez que la escritura particional fue otorgada solamente por tres de aquellos hijos.
13 junio 1950
Comunicación foral de bienes.- La disposición conjunta de ambos esposos sobre los bienes que la integran, puede entenderse cumplida en la escritura de donación en que comparecen los dos y la mujer presta su consentimiento.
4 octubre 1958