AGRUPACIÓN
De edificios, sobre uno de los cuales pesa un derecho de reversión
De edificios, sobre uno de los cuales pesa un derecho de reversión
La facultad de agrupar fincas corresponde, según el artículo 44 del Reglamento Hipotecario, al propietario, sin que ningún precepto la limite en el caso de que sobre ellas existan titulares de derechos reales, como lo confirma el artículo 110 de la Ley Hipotecaria a propósito de la hipoteca o la Ley de Censos Catalanes de 1945. Por tanto, se pueden agrupar dos parcelas habiendo un derecho de reversión sobre una de ellas, pues sólo podría dar lugar, si se ejercitase con éxito, a una futura división de la finca
11 mayo 1978