AGRUPACIÓN
De fincas, con cuotas indivisas de otras
De fincas, con cuotas indivisas de otras
Tanto el principio de especialidad, que obliga a describir en forma reglamentaria las superficies deslindadas, como el principio de publicidad, que impone la inscripción de cada finca bajo folio y número especial, impiden la agrupación de fincas inscritas con porciones indivisas de otras, lo que daría lugar a un tipo híbrido de finca, ya que las que se hallen proindivisas no se diferencian de las otras más que en la circunstancia de aparecer varios titulares, en vez de uno solo.
28 julio 1930
De fincas con cuotas indivisas de otras.- El intento de inscribir bajo un mismo número fincas completas y una porción indivisa de otra, sin practicar la segregación correspondiente con el consentimiento de los demás condueños, involucrando su historial, implicaría una operación registral que supondría una manifiesta violación de fundamentales principios que informan nuestro sistema hipotecario.
29 octubre 1947