AGRUPACIÓN
De fincas inscritas con otras que no lo están
De fincas inscritas con otras que no lo están
El régimen de las agrupaciones, divisiones o segregaciones de fincas ha de referirse a inmuebles que figuren inscritos, por lo que la agrupación de una finca inscrita con otra que no lo está exige la previa inmatriculación de la que no ha tenido acceso al Registro.
6 febrero 1958
De fincas inscritas con otras que no lo están.- Es posible la inmatriculación de una finca que se describe agrupada con otras que no lo están si la certificación catastral es coincidente con la descripción de la finca resultante de la agrupación, pues lo contrario significaría obligar al inmatriculante a instar una segregación catastral destinada a quedar sin efecto inmediatamente como consecuencia de la agrupación. Otra cosa sería que la certificación, tal y como se aporta, no permitiera la identificación de la finca originaria, aunque este extremo, al no haber sido alegado por el Registrador, se limita la Dirección a apuntarlo.
26 junio 2003