AGRUPACIÓN
De restos de fincas segregadas
De restos de fincas segregadas
No existe defecto en la agrupación de restos de fincas, por falta de descripción de los mismos, si en la segregación previa a la agrupación se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, es decir, las modificaciones en la extensión y linderos de las fincas matrices que sufrieron la segregación.
13 mayo 1987