AGRUPACIÓN
Requisitos formales
Para que tenga lugar la agrupación de fincas es necesario que se consigne en documento público en forma clara y expresa la voluntad del dueño de que se tenga como una sola finca la agrupada a efectos de inscripción. Afirmándose en la escritura objeto de este recurso que con las dos partidas de agua se forma una sola finca «a los efectos de la inscripción», no puede por menos de entenderse solicitada ésta, porque hay que estimar expresada la forma en que se deseaba inscribir.
4 julio 1933
Requisitos formales.- Planteándose el problema de si es inscribible la cláusula que se refiere a ciertas operaciones futuras de segregación, agrupación, agregación y división, se rechaza su inscripción porque la expresión de que los concedentes “se obligan” a llevarlas a cabo significa que el pacto se configura con carácter meramente obligacional.
14 febrero, 27 marzo, 15 y 24 abril, 27 y 29 mayo 2003
Requisitos formales.- No es inscribible la agrupación de varias fincas si no se hace referencia a que sean colindantes. El hecho de que se acompañe un plano en el que aparecen una fincas como colindantes, nada garantiza que se trate de las mismas fincas que se describen en la escritura, máxime si de la descripción literaria que se hace en ella cabe llegar a la conclusión de que, si bien dos de las fincas son colindantes (pues se dice que una de ellas está enclavada en la otra), no hay colindancia de éstas con la tercera, sino que entre las dos existe otra cuarta finca que bien podría ser el exceso de cabida que en la misma finca se declara.
28 abril 2003