AGUAS
Prórroga de la anotación del aprovechamiento
Prórroga de la anotación del aprovechamiento
Planteada esta cuestión antes de la reforma del artículo 70 del Reglamento por el Decreto de 17 de marzo de 1959, la Dirección considera admisible la instancia para solicitar la prórroga de una anotación de esta clase que no podía convertirse en inscripción por no haberse inscrito aún el aprovechamiento en el Registro Administrativo de Aguas.
6 febrero 1960