ANDALUCÍA
Declaración de obra nueva terminada
Declaración de obra nueva terminada
Respecto a la inscripción en Andalucía de una obra nueva antigua, ver el apartado “OBRA NUEVA. Construcciones antiguas”.
29 octubre 2012
Declaración de obra nueva terminada.- Habiendo desistido el registrador del tercer defecto expresado en su nota de calificación, se plantean únicamente dos cuestiones. La primera, si es posible inscribir una declaración de obra nueva cuando el solar pertenece proindiviso a tres condóminos y la obra se declara exclusivamente por uno de ellos con manifestación de que él solo costeó la misma y los otros dos condóminos se limitan a consentir la operación formalizada en la escritura (la resolución, en cuanto a este extremo, se transcribe en el apartado “PROPIEDAD HORIZONTAL. Constitución”); y la segunda, si podría, en cualquier caso, inscribirse conforme a la legislación del suelo de Andalucía, en cuanto considera el registrador que no se ha acreditado que, respecto de la construcción declarada, haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción urbanística para el restablecimiento de la legalidad urbanística que pueda implicar su demolición principal (para esta cuestión debe consultarse el apartado “URBANISMO. Disciplina urbanística”).
11 diciembre 2012