ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA
Circunstancias personales
Como resulta de los artículos 71.1 y 73 de la Ley Hipotecaria, y especialmente del artículo 166 de su Reglamento, las circunstancias personales del demandante y demandado habrán de expresarse si fueren conocidas, por lo que carece de trascendencia la no constancia de la profesión del segundo, así como su estado civil, que ya aparecían reflejados en los libros registrales.
28 marzo 1969
Circunstancias personales.- 1. Se presenta en el registro mandamiento ordenando la práctica de una anotación preventiva, sin que se especifique su clase. Al mandamiento se acompaña testimonio de sentencia firme dictada en rebeldía por la que se condena a los demandados a otorgar escritura de compraventa de un piso sito «en la tercera planta del edificio (cuarta desde la calle) de la calle Mesones n.º 31 de Granada». Se testimonia igualmente un documento privado de compraventa del expresado piso, el cual se ordena elevar a público.
La Registradora suspende la inscripción por los siguientes defectos (aquí sólo se examina el cuarto; los restantes pueden verse, más adelante, en el apartado “Requisitos formales”):
4.º Siendo el actor persona casada en régimen de gananciales, no consta el nombre de su esposa.
El interesado recurre.
- En cuanto al defecto 4, ha de ser mantenido pues, al ser el demandante casado y el contrato de cuyo cumplimiento se trata convenido en tal estado, es necesario expresar el nombre de su esposa (cfr. artículo 51, 9 del Reglamento Hipotecario).
28 marzo 2007
Circunstancias personales.- 1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:
– Se presenta en el Registro demanda de propiedad sobre una parte de finca que la sociedad demandante estima se ha incorporado a otra de la mercantil demandada, inscribiéndose como un exceso de cabida.
– La registradora atribuye dos defectos a la documentación presentada: la falta de expresión de las circunstancias personales de la demandante, así como el no haber sido demandados los titulares de asientos posteriores que podrían verse afectados.
- En cuanto al primero de los defectos, ha de ser mantenido, pues, como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «Vistos») el artículo 166 del Reglamento Hipotecario señala que las anotaciones preventivas se practicarán en la misma forma que las inscripciones y contendrán las circunstancias determinadas en general para estas (además de las específicas previstas para ellas en el resto del precepto). Por remisión, y conforme al artículo 51.9.b) del mismo texto reglamentario, cuando se trata de inscripciones o anotaciones a favor de personas jurídicas, deberá consignarse entre otros datos el número de identificación fiscal. Conforme al artículo 166.12 de dicho Reglamento «si se trata de anotaciones a cuyos titulares pueda resultar obligado que el Registrador haga comunicaciones, habrán de expresar, además de las circunstancias de identidad, el domicilio con las circunstancias que lo concreten, si consta en el título».
Alega la recurrente que estas circunstancias constan en la documentación del recurso, pero no constaban en la que se presentó a calificación, por lo que ha de aplicarse el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, que impide tener en cuenta documentos no presentados a la calificación (la otra cuestión resuelta en este recurso puede verse, más adelante, en el apartado ”Tracto sucesivo”).
9 octubre 2012