ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA
No cabe la prórroga de una anotación preventiva de demanda cuando el mandamiento, presentado en tiempo oportuno, se retira para el pago del Impuesto y, al presentarse de nuevo, ha caducado el asiento de presentación y la anotación que se pretende prorrogar.
18 diciembre 1963
Prórroga.- Es inscribible un mandamiento de prórroga de una anotación preventiva de demanda presentado en el Registro con anterioridad a la fecha de caducidad de la anotación, cuyo cómputo de duración debe iniciarse, no desde la fecha de la primitiva anotación de suspensión de la demanda por defecto subsanable, sino desde la de conversión en anotación firme una vez subsanado el defecto.
28 mayo 1968
Prórroga.– Los efectos de la prórroga de cualquier anotación, ordenada con anterioridad a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 8 de enero de 2001, constituyen el objeto de este recurso, que se examina en el apartado “ANOTACIÓN PREVENTIVA: Caducidad”.
23 mayo 2005