ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO
No procede por analogía en la liquidación de una sociedad
No procede por analogía en la liquidación de una sociedad
No puede practicarse por analogía una anotación del número 6º del artículo 42 de la Ley Hipotecaria para garantizar la efectividad del fallo que declara los derechos de un socio en una sociedad en liquidación, pues aparte de ser dudosa la analogía entre esta situación y la del derecho hereditario, esta clase de anotación se practica precisamente cuando no ha habido partición.
11 octubre 1973