A favor del Estado, por créditos no preferentes, existiendo una previa de solicitud de suspensión de pagos

A favor del Estado, por créditos no preferentes, existiendo una previa de solicitud de suspensión de pagos

Adminstrador CoMa, 17/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

A favor del Estado, por créditos no preferentes, existiendo una previa de solicitud de suspensión de pagos

A favor del Estado, por créditos no preferentes, existiendo una previa de solicitud de suspensión de pagos

Tratándose de un crédito no preferente, el Estado no puede ejecutarlo sobre una finca respecto a la cual se ha practicado una anotación de solicitud de la situación de suspensión de pagos. Pero como el artículo 9º de la Ley especial permite que los juicios ordinarios y ejecutivos -a los que puede equipararse un procedimiento administrativo de ejecución- que se hallen en curso al declararse la suspensión de pagos continúen su tramitación hasta la sentencia, cabe estimar que la anotación podrá realizarse con el fin de permitir al interesado el aseguramiento de su derecho.

15 febrero 1962

A favor del Estado, por créditos no preferentes, existiendo una previa de solicitud de suspensión de pagos.-Siguiendo la línea marcada por la Resolución de 20 de febrero de 1987, la Dirección considera posible practicar la anotación de embargo en esta situación, pues «como se trata de créditos fiscales surgidos en su mayor parte con posterioridad, y por tanto no incluidos en la lista de acreedores de la suspensión de pagos, es útil admitir en favor de la Hacienda la anotación del embargo por si quedara remanente después de pagadas las deudas, y naturalmente sin prioridad registral y sin que corresponda al Registrador decidir si, no obstante haber surgido los créditos después, tienen o no preferencia por ser deudas de la masa, cuestión ésta que debe ventilarse en las mismas actuaciones de la suspensión».

17 abril 1989

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