ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
A favor del Estado, sobre bienes del cónyuge de un responsable subsidiario
A favor del Estado, sobre bienes del cónyuge de un responsable subsidiario
Tras iniciarse un procedimiento contra determinada sociedad y decretarse la responsabilidad subsidiaria de su Administrador, éste otorgó capitulaciones matrimoniales, en las que se adjudicaron los inmuebles a su esposa. Posteriormente, en procedimiento administrativo de apremio contra dicha señora, y como responsable solidaria (por considerar la Administración que la deuda se había contraído mientras estaba vigente la sociedad de gananciales) se decretó el embargo de las fincas que se le adjudicaron y el Registrador denegó la anotación por aparecer las fincas inscritas a nombre de dicha señora con anterioridad a la fecha de la diligencia de embargo. La Dirección, fundándose exclusivamente en la literalidad de la nota de calificación, revoca ésta, puesto que el procedimiento del que derivó el embargo se había dirigido contra la titular registral, con lo que se cumplen las exigencias del tracto sucesivo. Sin embargo, deja apuntadas otras posibles soluciones de haber sido distinta la calificación, y concretamente si la Administración Tributaria tiene competencia para declarar la responsabilidad de los bienes gananciales por deudas tributarias de las que sea sujeto pasivo o responsable legal uno solo de los cónyuges o para ejecutar, por el procedimiento de apremio administrativo, bienes que pertenecen a persona distinta del sujeto pasivo de la deuda tributaria o del responsable de la misma conforme a la ley que la regule.
23 junio 2000