ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Cancelación por caducidad: excepciones
Cancelación por caducidad: excepciones
Hechos: en procedimiento laboral se ejecuta una anotación y se ordena la cancelación de otra anterior, derivada de un juicio civil; posteriormente, se dejan sin efecto estas medidas y se ordena confirmar la anotación cancelada; en el procedimiento seguido para obtener estas medidas se obtiene anotación a favor del acreedor promotor el juicio civil y del que resultó adjudicatario en el mismo; por último, tras cancelarse la anotación derivada del procedimiento laboral por haberse así ordenado en el Juzgado de lo Social, se presenta escritura de venta derivada del juicio civil y mandamiento de cancelación de la inscripción que se practicó a favor del que resultó adjudicatario en el procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social. El Registrador suspende la inscripción de la escritura de venta mientras no se cancele la inscripción a favor de los adjudicatarios del procedimiento laboral, y suspende también la cancelación de tal inscripción porque la anotación derivada del procedimiento civil, de la que trae causa, ya no está vigente. La Dirección entiende que, en este caso, es absurda y desproporcionada la aplicación de la regla de caducidad impuesta por el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, por cuanto el acreedor que obtuvo a su favor dicho asiento, que reaccionó contra su incorrecta cancelación de forma oportuna y adecuada, y que obtuvo resolución estimatoria, se encuentra con que todo ello ha sido inútil, pues, mientras esperaba resolución favorable a su pretensión, no podría acogerse a la protección registral que le habría de dispensar su anotación, al estar cancelada, y cuando por fin se decreta el restablecimiento de tal anotación, tampoco puede beneficiarse de ella, pues su vigencia se habría extinguido por el paso del tiempo, cuando ni siquiera pudo ser prorrogada. Al ordenarse en la sentencia recaída en recurso de suplicación el restablecimiento de la anotación indebidamente cancelada, es obvio que ello comporta la rehabilitación de tal asiento en lo mismos términos y condiciones existentes al tiempo de su indebida cancelación y, por tanto, a los efectos del cómputo de plazo de su vigencia, habrá de entenderse suspendido éste durante el tiempo intermedio transcurrido. El artículo 86 de la Ley Hipotecaria no puede invocarse en contra, toda vez que por su propia esencia la caducidad presupone la vigencia y operatividad del asiento durante el periodo considerado y no existe perjuicio para terceros, pues la anotación preventiva obtenida durante la tramitación del recurso de suplicación les advertía de la posible rehabilitación de los asientos cancelados.
26 abril 1999
Cancelación por caducidad: excepciones.- Ver, más adelante, el apartado “Ineficacia de la que ha caducado: excepciones”
21 enero 2005
Cancelación por caducidad: excepciones.- 1. Se debate en este recurso sobre si es prorrogable una anotación preventiva que caducó en día inhábil y respecto de la cual se presentó el mandamiento ordenando la prórroga el día hábil siguiente.
- Dado que el plazo de vigencia señalado para las anotaciones preventivas en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria debe ser considerado de Derecho sustantivo, pudiera pensarse que debe regirse por la regla señalada en el artículo 5 del Código Civil, según la cual el cómputo no debe excluir los días inhábiles. Sin embargo, expresamente el artículo 109 del Reglamento Hipotecario, en cuanto al cómputo de plazos fijados por meses o años, señala que se computarán de fecha a fecha y si el último día del plazo fuese inhábil, su vencimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Por lo que debe considerarse procedente la prórroga solicitada.
Esta Dirección ha acordado revocar la nota de calificación recurrida y estimar el recurso interpuesto en los términos que resultan de los anteriores fundamentos.
27 abril 2010