ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Es correcta la calificación que deniega una anotación de embargo obtenida en procedimiento seguido contra los titulares según el Registro –declarados en rebeldía- y que basa la Registradora en que, si bien los titulares registrales tienen los mismos nombres que los embargados, dado que se trata de titularidades inscritas en el siglo XIX a favor de personas que en dicha época eran mayores de edad, no puede tratarse de las mismas personas que en el año 2002 fueron embargadas. Por una parte, las presunciones registrales no pueden mantenerse cuando de forma inequívoca son contrarias a la realidad, pues sostener un pronunciamiento registral cuando ninguna duda cabe de su inexactitud sólo puede conducir a conclusiones absurdas. Por otra parte, la sentencia origen del embargo carece de efecto porque al haberse dictado en procedimiento seguido contra persona inexistente, incurre en nulidad de pleno derecho; y si las resoluciones judiciales sólo producen efectos entre las partes litigantes, es evidente que al no existir los demandados, el efecto de la sentencia sería ilusorio.
24 julio 2003