ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Derivada de una ejecución hipotecaria
Derivada de una ejecución hipotecaria
Solicitada anotación de embargo en autos ejecutivos de hipoteca, seguidos contra la deudora y la herencia yacente de su marido -ambos esposos se obligaron solidariamente y constituyeron la hipoteca-, no constituye defecto la falta de citación a los llamados a la herencia o al Ministerio Fiscal, pues no hay precepto legal que exija la citación de la herencia yacente y, en el caso presente, ni siquiera el requerimiento de pago para llevar a cabo el embargo, puesto que registralmente no había variado la situación de la finca hipotecada. La Dirección se funda en el artículo 1.444 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la opinión de la doctrina, en el carácter inútil de la anotación estando la finca gravada con hipoteca, en que al tratar de hacerse efectivas obligaciones hipotecarias de una persona fallecida, es la finca y no la persona lo que se ejecuta y en otra serie de razones, entre las que destaca que la legitimación pasiva corresponde determinarla al Juzgado.
13 febrero 1936
Derivada de una ejecución hipotecaria.- El supuesto de hecho es el siguiente: existe una inscripción de hipoteca a favor de un Banco; posteriormente, diferentes hipotecas y embargos anotados a favor de otros titulares; por último, una anotación de embargo a favor del Banco titular de la hipoteca; se ejecuta la anotación, sin indicación ninguna de que se esté ejercitando la hipoteca, y se pretende obtener la cancelación de todas las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la hipoteca. La Dirección, califica el defecto de subsanable, y en lo demás confirma el criterio del Registrador, resolviendo que para la cancelación de los derechos recayentes sobre el bien rematado constituidos después de la hipoteca que se ejecuta y antes de la anotación del embargo de dicho bien, deberá acreditarse: a) Que los respectivos titulares no sólo tuvieron conocimiento de la ejecución desde su inicio, sino también de que en ésta se estaba haciendo valer la hipoteca preferente a sus derechos y que, por tanto, comportaría la extinción de estos últimos (en otro caso, bien pudieron desentenderse de la notificación al considerar que la ejecución no afectaba a sus derechos inscritos con anterioridad a la anotación de embargo del bien a ejecutar), b) Que de los autos y, consiguientemente, de la publicidad de la subasta resulte claramente que se estaba ejecutando la referida hipoteca, a fin de que los postores no descontaran en sus pujas el importe económico de los derechos intermedios.
10 diciembre 1997