ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Distribución de responsabilidad
Distribución de responsabilidad
El objeto principal de esta Resolución puede verse anteriormente, en este mismo epígrafe, -ANOTACION DE EMBARGO- , bajo el título «A favor de una Comunidad de Propietarios». Como cuestión secundaria, la Dirección resolvió que no hay inconveniente en hacer constar, si se solicita, la distribución de responsabilidad sólo por principal en las anotaciones de embargo que se practiquen sobre varias fincas, aunque no se haga lo mismo con los intereses y costas, pues en materia de anotaciones (arts. 167 y 216 del Reglamento Hipotecario) es conveniente, aunque no imperativa, la distribución de responsabilidad.
9 febrero 1987
Distribución de responsabilidad.- Sobre la necesidad o no de que el mandamiento distinga que una cifra es de capital, cuando se expresa que la otra que se garantiza corresponde a intereses, véase, más atrás, el apartado “Circunstancias”.
21 abril 2010