ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Efectos de su suspensión por falta de inmatriculación
Efectos de su suspensión por falta de inmatriculación
Las anotaciones preventivas de suspensión de anotaciones de embargo por no constar inscritos los inmuebles embargados, no sólo no implican el cierre del Registro cuando se trate de inmatricularlos a favor del deudor, sino que la inmatriculación es indispensable para evitar la caducidad de aquéllas, con el consiguiente perjuicio al acreedor, y para hacer viable su conversión en anotaciones preventivas de embargo.
22 octubre 1945