ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Efectos respecto a actos dispositivos posteriores
Efectos respecto a actos dispositivos posteriores
Anotado un embargo sobre finca que, según la certificación expedida en fase de ejecución, no tenía otras cargas y constituida e inscrita una hipoteca con posterioridad a la nota de haberse expedido la certificación -hipoteca que fue ejecutada y dic lugar a la adjudicación de la finca al propio acreedor hipotecario-, no existe defecto derivado del principio de tracto sucesivo si el anotante se adjudica la finca sin que el procedimiento se haya seguido contra el titular registral posterior a la nota. La anotación no cierra el Registro a los actos dispositivos posteriores realizados por el embargado, pero tales actos están supeditados al resultado del proceso en que se ordenó aquélla y, en consecuencia, el mandamiento cancelatorio a que se refiere el artículo 175 del Reglamento Hipotecario, refiriéndose a «las inscripciones de derechos no preferentes a los del actor», comprende también la inscripción de dominio.
16 julio 1987