ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Efectos respecto a la usucapión contra tabulas, consumada anteriormente e inscrita con posterioridad
Efectos respecto a la usucapión contra tabulas, consumada anteriormente e inscrita con posterioridad
La anotación preventiva de embargo sólo otorga preferencia sobre los actos dispositivos posteriores a ella, no frente a los anteriores al embargo anotado, aunque no se hubiesen registrado, por lo que si en virtud de sentencia se declara la adquisición por prescripción de los bienes embargados por persona distinta del deudor anotado y con fecha anterior a la práctica de la anotación, no podrá inscribirse la adjudicación derivada del procedimiento de apremio.
17 diciembre 1975