ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Ejecución del embargo que se anotó incorrectamente
Ejecución del embargo que se anotó incorrectamente
Es principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico el que no pueda inscribirse título alguno que no aparezca otorgado por el titular registral, o que haya recaído en procedimiento judicial entablado contra él. Por tanto, si una finca está inscrita por mitad y proindiviso a nombre de dos personas solteras y se ha practicado indebidamente anotación de embargo sobre la totalidad de la finca en procedimiento tan sólo dirigido contra una de ellas y notificado al otro, como si los bienes estuvieran inscritos en régimen de gananciales, es correcta la actuación del Registrador que inscribe posteriormente el testimonio del auto de adjudicación tan sólo respecto de la mitad indivisa del titular registral embargado, denegándola respecto de la otra mitad indivisa.
29 octubre 2004