ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Sobre bienes adquiridos bajo condición suspensiva
Sobre bienes adquiridos bajo condición suspensiva
Adquiridas unas fincas bajo la condición suspensiva de que en el plazo de tres años el adquirente obtenga una licencia de edificación, se produce la adjudicación de dichas fincas como consecuencia de procedimiento de apremio seguido por el Ayuntamiento, a lo que el Registrador se opone porque, no habiéndose acreditado el cumplimiento de la condición, el titular actual de dichas fincas es persona distinta de aquella contra la que se sigue el procedimiento. La Dirección distingue entre la fase de pendencia de la condición, durante la cual coexisten dos titularidades cuya actuación conjunta será necesaria para la inscripción de actos dispositivos libres de la condición; y la segunda fase, cumplida la condición, supone la desaparición de una de las dos titularidades y la consolidación de la otra, siempre que se acredite el cumplimiento de la condición. En el presente caso, aunque el recurrente alega que se ha producido la consolidación porque se ha aportado una certificación del Ayuntamiento acreditando que no se ha solicitado la licencia de edificación, lo que significa que el obligado ha impedido voluntariamente su cumplimiento, no se admite este argumento, toda vez que en el recurso gubernativo solo pueden tenerse en cuenta los documentos auténticos presentados dentro del plazo reglamentario de calificación.
12 junio 1999