ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO
Sobre bienes gananciales con anterioridad a la reforma del artículo 1.413 realizada en 1958
Sobre bienes gananciales con anterioridad a la reforma del artículo 1.413 realizada en 1958
Anotado un embargo sobre una finca ganancial con anterioridad a la reforma del artículo 1.413 del Código Civil y efectuada la subasta y adjudicación con posterioridad, ésta es inscribible sin necesidad de que la mujer preste su consentimiento.
8 septiembre 1964