Sobre bienes gravados con prohibición de enajenar

Sobre bienes gravados con prohibición de enajenar

Adminstrador CoMa, 16/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Sobre bienes gravados con prohibición de enajenar

Sobre bienes gravados con prohibición de enajenar

Ordenado un embargo sobre los derechos legitimarios que correspondían al ejecutado como heredero forzoso de su padre, la Dirección, después de admitir no sólo la inscripción del derecho hereditario en abstracto, sino su enajenación y gravamen, confirma la nota denegatoria del Registrador porque partiendo de que la inscripción de este derecho hereditario implica que no se concrete sobre cosa determinada, el objeto del embargo no era el derecho hereditario en abstracto, sino las acciones y derechos reales que corresponderían a favor del ejecutado. Y por otra parte, existiendo una prohibición de enajenar inscrita, que el testador sancionó con el acrecimiento de los bienes a los demás coherederos, la autorización para que se adjudiquen a terceras personas en el procedimiento de apremio produciría, en primer lugar, el juego de la condición resolutoria, y en segundo término la ineficacia del acto transmisorio, sin ventaja para el ejecutante.

30 enero 1931

Sobre bienes gravados con prohibición de enajenar.- La prohibición de enajenar y arrendar, impuesta por la Ley de 15 de marzo de 1935 al arrendatario que hubiere ejercido el derecho de retracto, no impide la práctica de una anotación de embargo, pues el propósito del legislador no fue formar con las fincas retraídas un verdadero patrimonio inembargable, sino privar temporalmente a quien retraiga del derecho de libre disposición «inter vivos»; este criterio se refuerza si se tiene en cuenta que otra norma, el artículo 1911 del Código Civil, establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros; por otra parte, frente a las enajenaciones voluntarias otorgadas por el titular, que serían nulas, lo que se trata de formalizar no es una enajenación propiamente dicha, sino de asegurar la percepción de costas, cuya imposición es preceptiva en la ley; por último, la naturaleza precautoria y cautelar del embargo no implica absoluta contradicción con la fuerza impediente que se atribuya a una prohibición temporal para transmitir la propiedad.

30 diciembre 1946

Sobre bienes gravados con prohibición de enajenar.- La donación con reserva de la facultad de disponer ha de ser tratada como sujeta a condición resolutoria y, en consecuencia, cabe practicar la anotación preventiva de embargo sobre el inmueble donado, si bien podrá quedar extinguida caso de resolverse el derecho del propietario. En cuanto a la prohibición de enajenar, no es más que un complemento de la reserva de la facultad de disponer y sujeta como esta última a idéntica condición resolutoria, por lo que dada la finalidad cautelar de la anotación no hay obstáculo para practicarla, si bien sujeta a las limitaciones que resultan del Registro.

23 octubre 1980

Sobre bienes gravados con prohibición de enajenar.- Inscrita una finca con prohibición de enajenación, gravamen o embargo, la Dirección hace referencia a la posibilidad de que tal prohibición, en cuanto al embargo, sea contraria al principio de responsabilidad patrimonial universal (artículo 1911 del Código Civil), que sujeta los bienes del deudor a las responsabilidades contractuales y, sobre todo, extracontractuales que pueda contraer, entre la cuales cita las de carácter fiscal, que nacen de facultades públicas sobre los bienes del deudor. Pero al margen de lo anterior, lo cierto es que al estar inscrita la prohibición, surge un obstáculo para anotar el embargo. La nulidad de pleno derecho del título no comporta ordinariamente la nulidad de pleno derecho del asiento. Por el contrario, aunque hubiese irregularidades, este asiento está bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce sus efectos mientras no se declare su inexactitud.[21]

5 febrero 1988

[21] Para el supuesto de que la anotación se hubiere practicado sobre bienes gravados con una prohibición y posteriormente se decrete la enajenación forzosa, la Dirección sienta un criterio distinto al de esta Resolución en la de 22 de febrero de 1989, que puede verse en el apartado “PROHIBICIÓN DE DISPONER: Efectos frente a enajenaciones forzosas”.

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