Sobre cuota indivisa de una finca ganancial

Sobre cuota indivisa de una finca ganancial

Adminstrador CoMa, 16/02/2016

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Sobre cuota indivisa de una finca ganancial

Sobre cuota indivisa de una finca ganancial

No es anotable el mandamiento de embargo de la mitad «pro indiviso» de una vivienda (que se solicita así por haber fallecido la esposa), mientras no conste la liquidación de la sociedad de gananciales, pues aunque la muerte de uno de los cónyuges disuelve el matrimonio y con ello concluya la sociedad conyugal, esto significa que al sobreviviente le queda atribuida una mitad pro indiviso del conjunto patrimonial, pero no de cada uno de los bienes que integran la masa en liquidación. La finalidad cautelar de embargo podría haberse logrado si el mandamiento de embargo se hubiera referido a bienes gananciales concretos -y no a su mitad- y siempre que la demanda, de ser la deuda consorcial, se hubiera dirigido conjuntamente contra el viudo y los herederos, determinados o indeterminados, conforme a los artículos 144 y 166.1º, del Reglamento Hipotecario; o, sin estos requisitos, si el embargo se hubiese referido a la parte que al viudo demandado corresponde en la sociedad de gananciales en liquidación.

22 mayo 1986

Sobre cuota indivisa de una finca ganancial.- 1. Se presenta en el Registro un mandamiento de embargo en ejecución de sentencia en el que se ordena a favor de la esposa embargar «la parte de propiedad» que corresponda a su marido en un bien ganancial.

La Registradora suspende la anotación «por no corresponder a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que integran la sociedad de gananciales». La interesada recurre.

  1. El recurso no puede ser estimado. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. resoluciones citadas en el «vistos»), no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que se puede disponer separadamente, sino que, por el contrario, la participación en aquéllos se predica globalmente respecto de todo el patrimonio ganancial, como patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que presupone la actuación sobre la totalidad del bien, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias esta cuota sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en tales operaciones.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

5 mayo 2005

Sobre cuota indivisa de una finca ganancial.- 1. El único problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si, inscrita una finca a favor de ambos cónyuges como ganancial, puede tomarse anotación de embargo sobre una mitad indivisa de la misma, cuando el embargante es la esposa y el embargado el marido, siendo así que ambos cónyuges están separados judicialmente.

  1. Dada la separación de los cónyuges, la sociedad conyugal se halla disuelta, pero, o bien no se ha liquidado, o bien, como afirma la recurrente, la finca se omitió en la liquidación. En todo caso, es lo cierto que, respecto de la finca, la sociedad conyugal no ha sido liquidada, y, como ha dicho reiteradamente este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «vistos»), disuelta la sociedad de gananciales pero no liquidada, no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que puedan disponer separadamente, o que pueda ser embargada separadamente, sino que, por el contrario, la participación de aquellos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que presupone la actuación conjunta de ambos cónyuges o sus respectivos herederos, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias, esta cuota sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en dichas operaciones.
  2. En el presente supuesto alega la recurrente que el resto de los bienes que correspondían a la sociedad conyugal fueron liquidados, por lo que la finca objeto de este recurso corresponde por mitad y pro indiviso a cada uno de los cónyuges, pero, sobre ser una afirmación que se realiza en momento procedimental no atendible (cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria), para que sea así sería necesaria la liquidación correspondiente, que no puede realizarse por voluntad unilateral de uno solo de los cónyuges.

  Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

  16 enero 2009

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta