ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR
Efectos de la practicada con arreglo a la Ley de Ordenación del Seguro Privado
Efectos de la practicada con arreglo a la Ley de Ordenación del Seguro Privado
Se plantea este recurso porque existiendo en el Registro una anotación de prohibición de disponer, ordenada por la Dirección General de Seguros, derivada de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, se pretende practicar una anotación de embargo a favor de unos trabajadores, ordenada por un Juzgado de lo Social, y la Dirección General de los Registros confirma la calificación denegatoria fundándose en que: a) El Registrador está vinculado por lo que resulte de los libros a su cargo; b) Se presume que el contenido del Registro es exacto y válido; c) La prohibición de disponer existente especifica que los bienes son inembargables, aunque el titular esté en fase de liquidación; d) La calificación de los documentos judiciales debe extenderse a los obstáculos que surgen del Registro, para evitar que el titular registral sufra indefensión en el propio Registro (previamente a esta Resolución, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción dictó sentencia disponiendo que el Juez de lo Social debía abstenerse y no perturbar la competencia de la Comisión Liquidadora de las Entidades Aseguradoras; por su parte, otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el auto del Juzgado de lo Social).
30 junio 2000