ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR
Ordenada con arreglo a una Ley de Bases
Ordenada con arreglo a una Ley de Bases
Impuesta la prohibición de enajenar sus bienes a una sociedad de seguros, como medida cautelar, por Resolución de la Dirección General de Seguros, que se fundó en la Ley 33/1984, de Ordenación del Seguro Privado, y ante la negativa del Registrador a practicar la anotación por entender que dicha Ley, por ser de bases, no es aplicable directamente, sino a través de otra disposición posterior que la desarrolle, la Dirección General considera que esta característica, prevista en los artículos 82 y 83 de la Constitución, no es aplicable a la Ley citada, sino que más bien ésta puede incluirse entre la legislación básica o bases de ordenación a que se refiere el artículo 149 también de la Constitución, las cuales son textos legales que gozan, como cualquier otra ley, de virtualidad innovadora del Ordenamiento en vigor.
14 julio 1987