ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SECUESTRO
Aunque el secuestro de una finca, asimilado al depósito, no parece constituir un obstáculo para que se formalice cualquier acto de transferencia dominical, la anotación de secuestro a favor del Banco Hipotecario de España lleva consigo importantes efectos relativos a la posesión de la finca, percibo de rentas vencidas y no satisfechas, etc., que producen un estado de derecho que excluye, por parte del deudor, todo acto traslativo de dominio, a menos que cuente con la aquiescencia del Banco. Como consecuencia, aunque la hipoteca es independiente de la posesión y de la tradición del inmueble, no puede constituirse este derecho sobre la finca gravada con la anotación de secuestro, porque desde el momento en que su finalidad es el hacer pago al acreedor con el precio futuro que de la finca se obtenga, cuanto dificulte o imposibilite el «jus vendendi» será un motivo que impida la inscripción del gravamen.
3 y 7 julio 1931