ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE PAGOS
Efectos frente a embargos posteriores
Efectos frente a embargos posteriores
- A) Embargo a favor de un particular: ver «ANOTACION DE EMBARGO: Sobre bienes respecto a los que ya existe anotación de suspensión de pagos» (Rs. de 14 y 26 de noviembre de 1968). B) Embargo a favor del Estado: ver «ANOTACION DE EMBARGO: Por créditos del Estado no preferentes…» (Rs. de 15 febrero 1962; 14, 15 y 16 de diciembre de 1971; 22 de noviembre de 1973; 23 y 25 de octubre de 1979; y 20 de febrero de 1987).