ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE PAGOS
Inscripción de actos posteriores
Inscripción de actos posteriores
Aunque en el Registro no conste la anotación del convenio, es inscribible la venta de bienes del suspenso realizada de acuerdo con el convenio aprobado, que se relaciona por el Notario en la escritura de venta y que, además, se ha presentado en el Registro mediante testimonio judicial del auto de aprobación. La calificación registral se revoca, porque: a) El Registrador, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha de tomar en consideración lo que resulte de la escritura calificada y de los asientos del Registro; b) La constancia del convenio en el Registro carece de efectos constitutivos y su omisión no puede provocar un cierre registral de los actos de disposición que se ajusten al mismo; y c) Además de figurar en la escritura, el convenio estaba presentado en el Registro, sin que en conste en él ninguna anotación de rescisión y de solicitud de declaración de quiebra.
18 julio 2003