ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN POR DEFECTO SUBSANABLE
Transcurrido el plazo de caducidad de sesenta días, puede cancelarse de oficio, conforme a los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 206, 13, del Reglamento, en relación con el 353.
26 junio 1986
Caducidad y cancelación.- En este recurso se plantea el problema de la prórroga de una anotación de suspensión por defecto subsanable, que había sido anteriormente prorrogada, y de la que se solicita una nueva prórroga cuando la anterior y su prórroga se habían cancelado por caducidad. La resolución puede verse, más adelante, en el apartado “Prórroga”.
7 mayo 2011