ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN POR DEFECTO SUBSANABLE
Por falta de tracto: improcedencia
Por falta de tracto: improcedencia
Cuando el transmitente no resulta ser el causahabiente del titular registral más que en una mitad indivisa de los inmuebles inscritos, ya que la otra mitad está a nombre de terceros, falta el presupuesto necesario exigido por el artículo 103 del Reglamento Hipotecario y no procede practicar la anotación preventiva de suspensión que dicho artículo permite como excepción a las exigencias del tracto derivadas del artículo 20 de la Ley.
6 marzo 1978