ANOTACIÓN PREVENTIVA
No es posible poner de nuevo en vigor una anotación que ya había sido cancelada en virtud de mandamiento anterior al ahora calificado y en donde, por las segregaciones y transmisiones realizadas e inscritas a favor de terceros, han quedado los inmuebles libres de los efectos de la anotación y los asientos practicados se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales mientras no se declare su inexactitud.
12 septiembre 1983