ANTICRESIS
Sobre bienes gravados con prohibición de enajenar
Sobre bienes gravados con prohibición de enajenar
Inscrita una finca con la prohibición de enajenar y gravar por actos «inter vivos», impuesta por el testador, que facultó para disponer por actos de última voluntad, vulnera la prohibición y no es inscribible el derecho de anticresis constituido sobre la finca por los herederos que, a mayor abundamiento, fueron instituidos con el carácter de fideicomisarios.
11 marzo 1932