ARAGÓN
Competencia de la Dirección General en los recursos sobre Derecho Foral
Competencia de la Dirección General en los recursos sobre Derecho Foral
Primero.–Se presenta en el Registro una escritura de aceptación de herencia de una ciudadana de vecindad civil aragonesa, otorgada solo por once de los dieciséis llamados, pretendiéndose que dicha escritura cause inscripción en el Registro de la Propiedad, a favor de los aceptantes por sus respectivas cuotas indivisas, lo que deniega la Registradora, por entender que la aceptación unilateral por alguno de los herederos no constituye acto particional ni atribuye titularidad dominical sobre bienes concretos o cuotas indivisas de los mismos, por lo que no es susceptible de inscripción.
Segundo.–La primera cuestión que debe abordar esta resolución, es la de la competencia misma para resolver este recurso.
En nuestro actual sistema legal (cfr. Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo. 324 del Ley Hipotecaria), para que el conocimiento del recurso contra la calificación registral corresponda a los órganos jurisdiccionales radicados en la respectiva Comunidad Autónoma, deben concurrir cumulativamente dos elementos o circunstancias, que la calificación negativa del Registrador de que se trate esté basada en normas de Derecho Foral y que el conocimiento del recurso gubernativo esté atribuido por los Estatutos de Autonomía a los órganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad Autónoma en que esté demarcado el Registro correspondiente.
En el caso objeto de recurso, no concurre el segundo de los elementos mencionados, por cuanto el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras la reforma llevada a cabo por la ley Orgánica 5/1996 de 30 de diciembre, elimina la anterior referencia incluida en su anterior artículo 29.1 e) de atribuir a los órganos jurisdiccionales de Aragón, la competencia para conocer de «los recursos gubernativos sobre calificación de documentos referentes al Derecho Civil aragonés, que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad».
En consecuencia, corresponde a esta Dirección General la competencia para resolver este recurso.
14 junio 2005