ARAGÓN
Instituidos recíprocamente herederos unos cónyuges en testamento mancomunado, fallecidos sin hijos comunes ni de anterior matrimonio, a la muerte del último de ellos no es suficiente la instancia suscrita por su heredero para inscribir en el Registro, pues por lo que se refiere a los bienes que su causante había recibido del premuerto y no llegó a disponer de ellos, es necesaria la declaración de herederos abintestato del causante premuerto, de la que resulte no quedar persona (colaterales en cuarto grado) llamada a la sucesión de éste en el momento del fallecimiento del supérstite. Como consecuencia, al no acreditar el interesado que es heredero único, sólo podrá obtener anotación preventiva de su derecho hereditario «in abstracto», conforme a los artículo 42.6º, y 46 de la Ley Hipotecaria y 146 de su Reglamento.
23 abril 1986