ARBITRAJE
Supuestos en que no es posible su utilización
Supuestos en que no es posible su utilización
No es inscribible el pacto estatutario por el que, en caso de empate (en el Consejo de Administración de una Sociedad Anónima), se prevé una solución arbitral. Fundamentalmente, porque en tal supuesto no hay, todavía, contienda o conflicto litigioso ni pretensiones merecedoras de tutela judicial y no procede, por tanto, la intervención de la jurisdicción ni, tampoco, la aplicación de la institución del arbitraje, que está ideada para sustituir en los conflictos litigiosos, la actuación de los Tribunales y que precisamente por eso tiene en su normativa aspectos que por su carácter procesal no están sujetos a la libre disposición de los particulares. [1]
27 abril 1989
Supuestos en que no es posible su utilización.- Aunque el régimen del arbitraje es ciertamente dispositivo, no cabe admitir que la libertad de las partes llegue a alterar los principios en que se inspira, entre ellos el carácter vinculante «per se» del compromiso (artículo 5 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje), susceptible de completarse de forma voluntaria, pero sin requerir la intervención judicial para su formalización más que en el caso concreto de falta de acuerdo sobre la designación de los árbitros. En consecuencia, fijadas en la norma estatutaria las cuestiones litigiosas futuras que, de surgir, se someten a arbitraje, podrá oponerse en su momento la falta de competencia objetiva de los árbitros, impugnarse el laudo por este motivo, o apreciar los propios árbitros si la cuestión concreta que se somete a su decisión es o no de las allí previstas, pero lo que no cabe ya es que para su concreción se puedan imponer actuaciones u obligaciones cuyo incumplimiento se quiere hacer desembocar en una intervención judicial no sólo no prevista, sino expresamente excluida por la Ley.
10 noviembre 1993
[1] Esta Resolución y la siguiente están dictadas en Recursos contra la calificación de Registradores Mercantiles.