ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Planteado el recurso porque el Registrador, ante una compraventa derivada de un arrendamiento de esta clase que no figuraba inscrito, consideraba necesaria su previa inscripción, la Dirección resuelve lo contrario, poniendo como ejemplo los retractos legales y convencionales, donde dicha inscripción previa no se practica. Añadiendo que el principio de tracto sucesivo se cumple con la inscripción directa de la compraventa, sin necesidad de inscribir el arrendamiento. Según el Centro Directivo el arrendamiento financiero no es un contrato trilateral, que empieza con la compra previa y concluye con la adquisición final por el arrendatario optante, sino que existen dos contratos: el arrendamiento financiero, cuya unidad incluye el derecho de opción y la facultad de goce, y la venta que surge si se ejercita la opción. Otras cuestiones que resuelve, relativas al objeto social y precio de la compraventa, pueden verse en los apartados «SOCIEDADES» y «COMPRAVENTA».
12 mayo y 21 junio 1994