ARRENDAMIENTOS URBANOS
Derecho de retorno: cancelación
Derecho de retorno: cancelación
Ordenada una anotación de una sentencia firme que declara procedente la denegación de prórroga de un arrendamiento de local por estar autorizada la demolición del edificio y denegada su constancia registral por no hallarse inscrito el arrendamiento, la Dirección afirma que es incongruente rechazar la constancia de la sentencia por este motivo cuando al margen de la finca se ha inscrito mediante nota marginal el derecho de retorno. Pero analizando la sentencia observa que lo que la misma quiere decir no es que se haya extinguido el derecho de arrendamiento, sino que se debe proceder al desalojo de la finca con subsistencia del derecho de retorno y llega a la conclusión de que, si debe subsistir este derecho, no debe inscribirse ningún asiento que le pueda afectar, por lo que termina confirmando la calificación.
4 junio 2002