ARRENDAMIENTOS URBANOS
Legitimación del arrendatario para interponer recurso gubernativo
Legitimación del arrendatario para interponer recurso gubernativo
Denegada la inscripción de un auto dictado en el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, por el defecto subsanable de no acreditarse el estado arrendaticio de la finca e interpuesto recurso gubernativo por quien justifica ser arrendatario, la Dirección, aunque considera que el artículo 112 del Reglamento Hipotecario otorga tal legitimación a quien tenga interés en asegurar los efectos de la inscripción y de ese interés goza, sin duda, el arrendatario que pueda inscribir su derecho por reunir su contrato o título alguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 2.5 de la Ley Hipotecaria, sin embargo, y puesto que en el presente caso el plazo de duración del arriendo es de tres meses sin que se haya pactado prórroga forzosa ni convenio específico sobre su inscripción, llega a la conclusión de que el arrendatario no está legitimado para la interposición del recurso.
18 mayo 1993