ARRENDAMIENTOS URBANOS
Tanteo y retracto en adjudicación de vivienda por una Cooperativa
Tanteo y retracto en adjudicación de vivienda por una Cooperativa
Pudiendo una Cooperativa, como persona jurídica, dar sus bienes en arrendamiento (y en este caso concreto así lo admitían sus Estatutos), cabe la posibilidad de que al adjudicar una vivienda (cuyo costo figuraba en la escritura calificada) estuviera arrendada, por lo que, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Urbanos debió expresarse que no estaba arrendada o, si lo estuviere, que tuvieron lugar las notificaciones prevenidas en la misma Ley, sin que esta declaración pueda suplirse con el hecho de indicarse en la escritura, entre las circunstancias personales de los compradores, que éstos residen «en la misma vivienda que ahora se les adjudica».
11 diciembre 1984