ARRENDAMIENTOS URBANOS
Tanteo y retracto en la aportación de finca a una sociedad
Tanteo y retracto en la aportación de finca a una sociedad
Basándose en el carácter restrictivo con que han de interpretarse las limitaciones de la propiedad, entre las que se encuentran los derechos de tanteo y retracto; en la concreción del artículo 47 de la LAU a los supuestos de venta, cesión solutoria y adjudicación por división de cosa común; en la imposibilidad del retrayente de subrogarse mediante una prestación que no puede cumplir, como sería entregar unas acciones que no tiene; y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todo ello, considera el Centro Directivo que no es preciso hacer constar la situación arrendaticia de un inmueble urbano que se aporta a una sociedad en la escritura de su constitución.
5 septiembre 1991