ARRENDAMIENTOS URBANOS
Tanteo y retracto en la dación en pago de una finca comprensiva de una vivienda y dos locales
Tanteo y retracto en la dación en pago de una finca comprensiva de una vivienda y dos locales
No constituye defecto la falta de notificación prevista en el artículo 47 de la LAU en el caso de venta de una finca comprensiva -según el Registro y porque así se constituyó el régimen de propiedad horizontal- de una vivienda y dos locales de negocio, a diferencia de lo que ocurriría si dicha unidad registral se hubiera formado por agrupación, pues en este caso sí está previsto por la Ley que se cumpla el requisito de la notificación ante la posibilidad de que a través de esa operación registral pueda ser enervado el derecho del arrendatario.
26 marzo 1991