Tanteo y retracto en la venta de un edificio dividido horizontalmente

Tanteo y retracto en la venta de un edificio dividido horizontalmente

Adminstrador CoMa, 24/02/2016

ARRENDAMIENTOS URBANOS

Tanteo y retracto en la venta de un edificio dividido horizontalmente

Tanteo y retracto en la venta de un edificio dividido horizontalmente

El supuesto planteado consiste en la venta a una misma persona de los cuatro elementos independientes que componen un edificio dividido horizontalmente, sin que conste en la escritura haberse realizado notificación alguna a los arrendatarios de los mismos. La Dirección no lo entiende necesario y se basa: 1º) En el carácter restrictivo de las normas que regulan los derechos de tanteo y retracto arrendaticio. 2º) En su interpretación de los artículos 47 y 52 de la Ley reguladora. 3º) En que el hecho de estar el edificio dividido horizontalmente no quita para que la vivienda y locales que se transmiten sean todos los que componen el edificio, sin que, por otra parte, el régimen de propiedad horizontal sea una circunstancia que haya de tenerse especialmente en cuenta de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos.

24 julio 1995

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