ARRENDAMIENTOS URBANOS
Tanteo y retracto en la venta de una vivienda arrendada por el comprador a favor de un tercero
Tanteo y retracto en la venta de una vivienda arrendada por el comprador a favor de un tercero
No es inscribible la escritura de compraventa de finca urbana en la que los contratantes afirman que ésta se halla arrendada por el comprador a favor de determinada persona desde una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura calificada, pues el propio título, en el que los comparecientes vendedores exponen, en presente, que son los dueños y que venden y el comprador que compra, comprometen la veracidad de la declaración inicial. En consecuencia, la Dirección confirma la nota de suspensión si bien termina diciendo que «si la escritura no expresa exactamente las circunstancias temporales de la compra lo que procede es su rectificación y no alterar las exigencias del ordenamiento».
18 septiembre 1990